- Fuentes del Gobierno regional muestran su satisfacción por el auto, que «certifica que, desde el primer momento, se ha hecho todo acorde a la legalidad»
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso de la empresa Audiovisuales TCero contra el contrato de emergencia firmado en mayo de 2020 entre la Comunidad y Secuoya, que permitió que la televisión autonómica 7TV mantuviera sus emisiones durante la pandemia, pese a que la concesión había finalizado y se tenía que resolver un nuevo concurso público.
Fuentes del Gobierno regional mostraron su satisfacción por el auto, que «certifica que, desde el primer momento, se ha hecho todo acorde a la legalidad, con todos los informes técnicos necesarios y avalados por el personal funcionario de la Comunidad Autónoma» .
La resolución señala que «lo determinante de la conformidad a derecho de la resolución recurrida no es si la justificación de la tramitación excepcional es más o menos extensa y si la Administración no actuó con la suficiente previsión, sino si estábamos ante una situación excepcional, si se trataba de mantener la prestación de un servicio considerado esencial, y si dicha justificación se ofrece en la resolución recurrida. Todas esas circunstancias concurren en nuestro caso, por cuanto, no se discute el carácter esencial del servicio que se trata de prestar».
También recoge lo siguiente: «El acuerdo adoptado que, como hemos dicho equivale a una prórroga forzosa del contrato en vigor estaba justificado al ser la única forma de garantizar las emisiones de la televisión pública, y así se motiva de forma expresa en la resolución recurrida. Además, se adopta para el tiempo estrictamente necesario -desde la finalización del anterior contrato hasta el comienzo de las emisiones por el adjudicatario del expediente 2/2020 que ya se encontraba en tramitación».
El TSJ también indica: «Debe tenerse en cuenta que los plazos, suspendidos por el Real Decreto 463/2020 fueron reanudados el 1 de junio de 2020 conforme a lo dispuesto en el RD 537/2020, de 22 de mayo, y el expediente de contratación ha seguido su tramitación, habiéndose presentado las diversas ofertas por los interesados, entre ellos la propia actora. En consecuencia, no se está evitando la licitación pública del contrato, puesto que el procedimiento ha seguido su tramitación, sin que se aprecien paralizaciones ni interrupciones abusivas en el mismo que pudieran hacer pensar en una extensión indefinida del contrato de emergencia».
«Por último, en cuanto a la finalidad perseguida por la Administración con la resolución recurrida, que según la actora, es distinta al concreto interés público querido por la Ley de Contratos del Sector Público queda como una mera alegación de parte sin ningún sustento probatorio», indica el fallo.
Fuente: La Verdad